Provincial
Quinchao: Suprema confirma 15 años de cárcel tras crimen de Caguach. Buscan a femicida.
ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo que sienta jurisprudencia por su tenor, al usar dentro de sus argumentaciones una perspectiva de género, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Carlos Iván Vivar Vivar, confirmando el fallo del 31 de enero de este año que lo encontró culpable del delito consumado de femicidio perpetrado en contra de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz el 19 de diciembre de 2019.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el máximo tribunal reafirmó la validez de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que a comienzos de este año le impuso al delincuente una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por lo que se espera dentro de las próximas horas que se emita una orden de detención para ingresarlo a la cárcel como reo rematado (estaba en libertad).
Hay que recordar que la defensa particular del sujeto interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema para que se realizara un nuevo juicio aludiendo a supuestas vulneraciones en todo el proceso, algo que fue rechazado durante el día de hoy, por lo que la decisión de los sentenciadores de Castro se encuentra a firme.
Fueron cuatro las causales que, en opinión de la defensa, sustentaban su solicitud para que se haga un nuevo juicio, y que se vincularían primordialmente a presuntos actos contrarios a las garantías constitucionales del acusado, las que habrían sido infringidas. Esto fue desestimado por los jueces del máximo tribunal en todas sus partes.
A este respecto, y en forma principal, se invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto durante la tramitación del procedimiento y en etapas previas a la realización del juicio oral, alegaron que se habrían llevado a cabo diligencias intrusivas sin las autorizaciones correspondientes. Se alegó que la policía supuestamente actuó de manera ilegal e infringiendo garantías constitucionales, generando además con ello prueba ilícita que debió ser excluida en fase preparatoria, lo que el juez de garantía no hizo, a pesar de las solicitudes de exclusión probatoria promovidas por la defensa, como en derecho correspondía. Eso fue rechazado por la Corte.
En forma subsidiaria a la causal principal, la defensa invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por presunta infracción de garantías durante el desarrollo del juicio oral, en particular el debido proceso y en específico el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, en la vertiente de la imparcialidad objetiva.
Se esgrimió que el Tribunal Oral en lo Penal de Castro fue supuestamente parcial al verse contaminado con la presunta incorporación y percepción de prueba de cargo ilícita, es decir, obtenida con infracción de garantías constitucionales que jamás debió llegar a su conocimiento. Toda esta alegación se rechazó por los jueces de la Suprema.
En subsidio de las causales anteriores, se alegó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, asegurando que existieron actividades de iniciativa propia del tribunal que no han surgido del debate contradictorio que vulneran la garantía del tribunal imparcial. Aseguró el abogado de Vivar Vivar que los jueces de Castro habrían recurrido a sus creencias internas para favorecer la posición de la familia de la víctima en el juicio oral, contraviniendo las garantías procesales del debido proceso (en sus vertientes de principio de contradicción e igualdad de posiciones) y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial en su vertiente objetiva.
Lo anterior se vinculó, especialmente, en los antecedentes contextuales de la relación que habría existido entre la víctima y el victimario, y un extenso historial de hechos violentos que Vivar Vivar habría protagonizado en contra de la Mónica del Carmen en su etapa de conviviencia, y que se expusieron en juicio. La defensa del delincuente alegó que al exponerse esta información, se habrían creado una imagen de su defendido como un sujeto violento, afectado la percepción de los jueces quienes centraron su fallo en sus propias creencias y en una perspectiva de género, la que supuestamente sería improcedente. La alegación fue desestimada por la Corte Suprema.
Por último, en una cuarta causal, que se invocó de forma subsidiaria a las causales anteriores, se alegó la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, el haberse supuestamente omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342, letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. O sea, se arguyó que los jueces en Castro no entregaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, o sea, una «correcta» valoración de la prueba. Se rechazó también aquello.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el sábado 19 de enero pasado los magistrados decidieron por mayoría, una vez concluido el debate, y tras ponderar las pruebas rendidas con arreglo a las normas vigentes, previa deliberación privada, que el acusado era culpable de este crimen.
En opinión de los sentenciadores, durante las jornadas de juicio se pudo dar por establecido que «el día 19 de diciembre de 2019, en hora indeterminada, entre las 04:00 y las 07:00 de la mañana, Carlos Iván Vivar Vivar, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, doña Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla S/N, de la Isla Caguach, de la Comuna de Quinchao, circunstancias en que la golpeó con elemento contundente, en diversas partes del cuerpo, provocándole en la cabeza, gran infiltración frontal derecha, y ocasionándole además, múltiples lesiones equimóticas, erosivas y escoriativas en el rostro, pecho, brazos, piernas y zona abdominal; para finalmente, estrangularla, causándole la muerte por asfixia, dinámica en la que le provocó lesiones en diversos planos del cuello y una fractura en el sistema esquelético cervical, huyendo del lugar, dejando a Mónica Mansilla Muñoz sobre su cama, tapada con un cobertor».
El Informe de Autopsia n.° PM-T-369-19, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, fue consistente con ello al exponer la existencia de una gran cantidad de lesiones vinculadas a una atroz golpiza en distintas partes del cuerpo, con al menos 25 hematomas de mayor y menor tamaño de pies a cabeza, incluyendo una fractura en la columna. Los detalles se omitirán.
Para los jueces, los hechos relatados, «en cuanto importan dar muerte a una mujer, con la que se mantuvo una relación de convivencia, conociendo dicho vínculo, resultan constitutivos de un delito consumado de femicidio en la persona de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal».
Indican que en este ilícito le «correspondió al acusado Carlos Iván Vivar Vivar, una participación culpable y penada por ley en calidad de autor, por haber tomado parte en el mismo de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal»
Agregan que «el tribunal de mayoría fundó su decisión en la prueba aportada a juicio, en especial, los testimonios prestados por los hijos de la víctima, que dieron cuenta de su situación de salud, y los episodios de VIF a los que se encontraba expuesta, así como el término de la relación de convivencia entre el acusado y su madre, y la fecha en que esto ocurrió; antecedentes que fueron refrendados por la ficha clínica de la afectada, y las declaraciones de diversos parientes y vecinos de la isla Caguach, que aportaron además diversos elementos de juicio relevantes respecto a la conducta del acusado en forma previa y coetánea a la fiesta en que participaron víctima y victimario, así como la presencia de éste último en el domicilio de Mónica Mansilla, en horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019».
«También se incorporaron antecedentes relevantes vinculados a la causa y dinámica de la muerte de la víctima, como al lugar en que se encontró su cuerpo, por parte del médico legista R.Á. y de los funcionarios de la PDI F.C. y P.O., los que además dieron cuenta de información obtenida del celular del acusado; a lo que se sumó el hallazgo de evidencia material con sangre de la víctima en el lugar de trabajo del encartado, lo que fue presenciado por el testigo S.T.», indican.
«En consecuencia, la prueba aportada al juicio por los persecutores, en una valoración conjunta y con perspectiva de género, resultaron idóneos para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al encartado Carlos Iván Vivar Vivar, conclusión que no se vio alterada por la prueba documental que incorporó la defensa», concluyen.
Acotan además que la decisión a la que arribaron se dio «pese a no existir prueba directa del hecho sometido a juzgamiento», agregando que «en concepto de la mayoría de los juzgadores, la valoración individual y conjunta de la restante prueba de cargo, obtenida e incorporada a juicio de manera legítima por los persecutores, permitió establecer una multiplicidad de indicios, anteriores, coetáneos y posteriores al fallecimiento de Mónica Mansilla Muñoz, los que analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y utilizando la perspectiva de género como metodología o herramienta obligatoria para el tribunal, resultaron ser unívocos y concordantes entre sí, para tener por establecido [el delito y culpabilidad]».
Hay que mencionar acá que tal y como había adelantado La Opinión de Chiloé, durante el juicio parte de las pruebas que se recopilaron fueron desechadas por serias deficiencias en la etapa investigadora liderada por el Ministerio Público. Esta es una de las aristas que está utilizando la defensa ante la Corte Suprema para intentar anular el juicio que declaró como culpable a Carlos Iván Vivar Vivar.
En particular, durante el juicio los jueces indicaron que «parte del material probatorio incorporado en la audiencia de juicio oral, fue obtenido con infracción de garantías fundamentales del acusado, en particular, aquella derivada de las diligencias de entrada y registro practicadas los días 23 y 26 de diciembre de 2019, al ingresar la policía a la habitación que a esa época compartían Carlos Vivar Vivar y su primo, siendo insuficiente la autorización prestada por la propietaria del inmueble para garantizar el derecho a la intimidad y el debido proceso que asistían al acusado, y que garantizan los artículo 19 N° 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, 11 del Pacto San José de Costa Rica, y 12 de la Convención Universal de Derechos Humanos, por lo que las evidencias obtenidas en dichas diligencias no serán valoradas por el tribunal, y tampoco las que se deriven directamente de aquellas, conforme a los fundamentos que se expondrán en la sentencia».
Tras el fallo de la Suprema, se está a la espera de la resolución que ordena la detención y/o captura de Vivar Vivar, quien según fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé, debería ser conducido al Centro Penitenciario de Alto Bonito de Puerto Montt a cumplir su condena de 15 años y 1 día.
Por ahora, y en una medida que ha sido criticada por la familia de la afectada, el femicida se encuentra con las simples medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a los hijos de la víctima. Se desconoce por ahora su paradero.
FUENTE: LA OPINION DE CHILOE.
Provincial
Ley 40 horas: Conoce las principales medidas que comienzan a regir el 26 de abril
El próximo viernes 26 de abril de 2024 entra en vigencia la Ley 21.561, conocida como Ley de 40 horas, que reduce gradualmente la jornada laboral en Chile. Esta es la primera etapa de la legislación, por lo que desde esa fecha la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
El cronograma contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas y tendrá plena vigencia cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales en 2028.
“Este 26 de abril van a empezar a regir la Ley de 40 horas en el país. Por eso, queremos que tanto trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras tengan claridad de cómo se va a ejercer este derecho, no solo en el tema de la reducción de jornada, sino también en otros aspectos de la normativa que entra en vigencia”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
¿Cuáles son los otros aspectos que contempla la normativa en esta primera fase?
Las principales medidas son:
Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
Horas extra compensadas con descanso.
Registro de asistencia electrónica.
Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años
Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
Restricción de la excepción de jornada, dependiendo de la naturaleza de la labor ejercida, según el Artículo 22, inciso segundo de la Ley.
En torno a este artículo de la Ley, que exime a los trabajadores del derecho a la jornada laboral, la nueva normativa restringe de manera significativa las labores que quedan exceptuadas de jornada (labores de alta gerencia y quienes trabajen sin fiscalización inmediata según la naturaleza de sus funciones), otorgándole a todas las personas el derecho a tener una cantidad máxima de horas trabajadas.
Asimismo, en las empresas que opten por aplicar la jornada de 40 horas semanales se podrán acordar, entre las partes, la distribución de jornadas laborales de 4×3.
Otro punto importante es que la reducción de la jornada no implica en ninguna circunstancia una disminución de los sueldos de los trabajadores.
Ante cualquier duda, denuncia o reclamo, tanto los trabajadores/as como lo empleadores/as podrán acercarse a la Dirección del Trabajo o a sus inspecciones regionales, provinciales o comunales en el país. (Ver oficinas)
Para más información sobre la Ley 40 horas en: https://mintrab.gob.cl/40horas/
Provincial
Comunidad Católica de Quellón se prepara para vivir Semana Santa
La Parroquia de Quellón y sus diversas comunidades rurales e isleñas se preparan con diversas actividades para rememorar la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. A continuación el programa:
JUEVES SANTO 28 DE MARZO.
CAPILLAS DE COMPU, CHANCO, SAN ANTONIO DE CHADMO Y CHADMO CENTRAL, REALIZARAN ACCION SOCIAL VISITANDO A VECINOS CON ALGUNA NECESIDAD.
19:00 HRS. ULTIMA CENA DEL SEÑOR, TEMPLO PARROQUIAL. LLEVAR ALIMENTOS NO PERECIBLES.
VIERNES SANTO 29 DE MARZO
13:30 HRS. VIA CRUCIS, CAPILLA DE CAILIN.
15:00 HRS. MEDITACION DE LAS 7 PALABRAS, TEMPLO PARROQUIAL.
15:00 HRS. VIA CRUCIS, CAPILLA DE PIEDRA BLANCA
15:00 HRS. VIA CRUCIS EN CAPILLA DE SAN ANTONIO DE CHADMO, CON LAS CAPILLAS DE COMPU, CHANCO Y CHADMO CENTRAL.
16:00 HRS. VIA CRUCIS, CAPILLA DE AUCHAC.
18:00 HRS. VIA CRUCIS PARROQUIAL, INICIANDO EN EL NUEVO HOSPITAL DE QUELLON.
SABADO SANTO 30 DE MARZO.
18:00 HRS VIGILIA PASCUAL EN CAPILLA DE CHADMO CENTRAL, CON LAS CAPILLAS DE COMPU, CHANCO Y SAN ANTONIO DE CHADMO.
19:30 HRS. VIGILIA PASCUAL CAPILLA DE AUCHAC.
21:00 HRS VIGILIA PASCUAL, TEMPLO PARROQUIAL, TRAER AGUA Y VELAS PARA BENDECIR.
DOMINGO DE PASCUA DE RESURRECCION 31 DE MARZO.
10:00 HRS. CAPILLA CRISTO REY .
11:00 HRS MISA TEMPLO PARROQUIAL.
12:00 HRS. CAPILLA DE YALDAD.
14:00 HRS. CAPILLA DE TRINCAO.
15:00 HRS. CAPILLA DE COMPU, CON LAS COMUNIDADES DE CHADMO CENTRAL, CHANCO Y SAN ANTONIO DE CHADMO.
17: 00 HRS. CAPILLA DE COINCO.
SALUDAN LOS SACERDOTES DE LA PARROQUIA DE QUELLON.
Provincial
Preocupación y molestia en Chiloé por falta de recursos para paliar la sequía
Para nadie es un misterio que Chiloé se está quedando paulatinamente sin agua, algo más común de lo que se cree en esta zona del país, sobre todo en sectores rurales y apartados donde cada verano son los camiones aljibes gestionados por los municipios quienes van en ayuda de cientos de familias y agricultores del archipiélago que sufren con la escasez del vital elemento. El cambio climático, la mayor densidad poblacional y la pérdida del bosque nativo han aumentado la escasez de agua, sobre todo ahora en verano factores que al parecer y en su momento, no fueron evidencia suficiente para la Dirección General de Aguas, encargada de realizar un informe que consideró sólo a la provincia de Palena con potencial de peligro hídrico dejando fuera a la provincia de Osorno, Llanquihue y Chiloé. Informe que se dio a conocer en septiembre del 2023.
Es por tal razón que el Presidente de la Asociación de Municipios del archipiélago y alcalde de la comuna de Queilen, Marcos Vargas Oyarzún nuevamente en enero del 2024 y considerando que la situación de hoy es crítica nos señala una vez más, su preocupación y molestia por esta situación, la cual ha sido calificada como grave y que no se consideró de buena manera en los tiempos que correspondían. “ recibimos en septiembre del 2023 de parte de la Delegación Presidencial un oficio que da cuenta de que la propia Delegación en su momento le pidió un informe al Ministerio de Obras Públicas que fue encargado a la Dirección General de Aguas donde se señala que solamente la provincia de Palena sería declarada como zona de crisis hídrica y no la provincia de Osorno, Llanquihue y Chiloé, esto significó que desde octubre ninguno de los municipios de Chiloé tendría la posibilidad de tener recursos para el arrendamiento de camiones aljibes para distribuir agua en la época de verano especialmente en los rincones rurales e insulares del archipiélago de Chiloé. Fue, sin duda alguna, una decisión errada e irresponsable. En todo este tiempo hemos conversado con los demás alcaldes porque la molestia y preocupación es profunda, es una situación delicada y grave que queremos dar a conocer públicamente y vamos a hacer llegar nuestro reclamo a todas las instancias que correspondan con el fin de encontrar una rápida y pronta solución. Los municipios prácticamente no pueden sustentar en soledad este problema y es deber y obligación de nosotros velar por los cientos de familias que se están viendo afectadas. Lamentablemente hasta el día de hoy aún no tenemos respuesta de la Delegación Provincial ni Regional.” Complementando lo anterior, el edil queilino agrega, “han pasado 4 meses de esos documentos y todavía no sabemos si vamos a tener recursos para contratar camiones aljibes. Necesitamos con urgencia una solución a la brevedad y los recursos no lleguen cuando termine el verano, es más las personas pueden pensar que es el municipio el responsable de la falta de camiones aljibes siendo que se solicitó hace mucho tiempo dichos recursos para paliar el déficit hídrico. No nos gustaría desembolsar recursos que no tenemos para este problema, hay muchas familias de Chiloé y de la comuna de Queilen que esperan una respuesta frente a este tema”. Finalizó el Presidente de la Asociación de Municipios de Chiloé.
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