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Nacional

Dirección del Trabajo llamó a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

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Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante el próximo lunes 1 de mayo hizo este viernes la Dirección del Trabajo (DT).

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Providencia para explicar sus normas a empleadores y dependientes.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas «y pueden superar el millón 200 mil pesos», enfatizando que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutarlo».

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2022 se realizaron 104 fiscalizaciones que terminaron con 48 multas, equivalentes a casi $50 millones. De las multas, 39 obedecieron a “no respetar feriados”, 8 por “no respetar descanso alternado” y 1 por “no llevar correctamente el registro de asistencia”. Además, a 86 trabajadores a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

Las denuncias serán recibidas durante el lunes 1 de mayo:

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), hasta las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

«Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo», dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que «es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso».

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Presidente Boric y ministros Jara y Marcel firman el decreto que promulga la reforma previsional: subirá pensiones futuras y actuales mediante un Seguro Social

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El Presidente de la República, Gabriel Boric; el ministro de Hacienda, Mario Marcel y la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, firmaron este jueves el decreto que promulga la ley que reforma el sistema previsional, despachada el 29 de enero desde el Congreso.

En un evento masivo, efectuado en el Centro Cultural y Deportivo Chimkowe, en Peñalolén, las autoridades destacaron los principales beneficios de la norma, en particular el incremento que tendrán las pensiones, sobre todo las actuales y las de mujeres mediante un Seguro Social,  y también las del futuro, a través del fortalecimiento del ahorro personal.

El presidente Gabriel Boric destacó que “la Reforma de Pensiones es un logro colectivo de Chile (…) Su aprobación fue transversal, mayoritaria y da una señal al país también de que trabajando unidos, Chile avanza”.

Agregó: “Durante más de 10 años diferentes gobiernos estuvieron tramitando diferentes proyectos para tratar de mejorar las pensiones. Con mucho diálogo, trabajo y mucha porfía, logramos que se aprobara una reforma que va a beneficiar a 2 millones 800 mil personas mayores, trabajadores y trabajadoras de toda una vida”.

En el acto, al que asistieron cerca de 3.000 personas, participaron también el alcalde de Peñalolén, Miguel Concha, y los ministros de Interior y Seguridad Pública, Álvaro Elizalde; Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y vocera (s), Aisén Etcheverry; de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro; de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.

En su discurso, la ministra Jeannette Jara manifestó que la reforma es un avance logrado “a pesar de las resistencias; a pesar de los que creían que era imposible”. Añadió que “todos quienes queríamos estos cambios y quienes no los querían, sabemos que hay que reconocer, y nobleza obliga, que muchos de los que eran reticentes pasaron al bando de los convencidos de la importancia de mejorar nuestro sistema de pensiones”.

Sobre uno de los principales cambios de la reforma, la nueva cotización de 7% de cargo del empleador, Jara indicó que “desde ahora no solo estará el aporte del Estado, de los trabajadores, que desde hace 43 años lo soportan tras sus hombros; también habrá un aporte de los empleadores, como en todos los países del mundo”.

El ministro Mario Marcel agradeció a diputadas y diputados y senadores y senadoras de las comisiones de Trabajo y Hacienda que apoyaron en el proceso y se refirió a los futuros pasos. “Ahora queda el desafío de implementar esta Reforma. Desde el mismo día en que ésta fue aprobada en su último trámite legislativo, con los compañeros del Ministerio del Trabajo comenzamos a identificar tareas, formar equipos, movilizar recursos. En eso estaremos durante los próximos seis meses, para que nada falle y las normas, sean de cotizaciones, beneficios o regulaciones, se cumplan a cabalidad y a tiempo”.

El ministro Marcel complementó “el día en que se aprobó la reforma dijimos que ésta había sido fruto de la perseverancia, el diálogo y la disposición a innovar. Todo ello será importante también para su implementación. Ahí vamos a estar, mojando la camiseta, dejando todo en la cancha, para que esta reforma, después de haber sido un sueño, propuesta y ley, pase a ser una realidad que mejore la vida de millones de chilenas y chilenos”.

En los próximos días la ley será publicada en el Diario Oficial. Este trámite inicia la activación de los plazos para las diversas etapas de su implementación.

Implementación

En general, la reforma establece una cotización adicional del empleador, de 7% de la renta imponible, aporte que se distribuirá entre cotización individual y Seguro Social. También, aumenta la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 en forma gradual; crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP); y modifica el sistema de multifondos por la inversión en fondos multigeneracionales, entre otros.

En términos concretos, el primer hito de implementación de esta Reforma es la entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, en mayo de 2025. Este instrumento, que actualmente paga cotizaciones en períodos de desempleo a quienes hagan uso del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se extenderá a quienes lo hagan con cargo a sus cuentas individuales de cesantía.

El aumento de la nueva cotización del 7% del empleador comenzará de manera gradual con el 1% de la renta imponible, en agosto de 2025. Esta alza se completará en un periodo de 9 años, con la posibilidad de extenderse a 11 años en la medida que una evaluación externa sobre la Ley de Cumplimiento Tributario dé cuenta de un menor efecto recaudatorio al esperado, conforme a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo.

Al mes siguiente, en septiembre de este año, comenzará el pago del nuevo monto de $250.000 la Pensión Garantizada Universal (PGU) al primer grupo de beneficiarios, que serán los pensionados de 82 años o más. Este proceso continuará en septiembre de 2026, cuando el nuevo monto reajustado llegará a pensionados de 75 años o más, y en septiembre 2027 contemplará a los pensionados de 65 años o más.

En cada fecha mencionada, por otra parte, se incorporarán a la PGU quienes reciben prestaciones de las leyes reparatorias (Valech, Rettig y exonerados) de los mismos cortes etarios.

Mientras, en enero de 2026 se pagarán, por primera vez, las prestaciones del Seguro Social, que son el Beneficio por Años Cotizados, de 0,1 UF por cada año contribuido, y la Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida, cuyo monto mínimo es de 0,25 UF ($10.000, aproximadamente).

La primera licitación del stock de afiliados, medida que beneficiará a los afiliados al elevar la competencia entre las AFP y reducir sus costos de administración, tendrá lugar en agosto de 2027.

La licitación del stock de afiliados se efectuará cada dos años. En estas se licitará, aleatoriamente, al 10% de los trabajadores que a la fecha correspondiente ya se encuentren afiliados. El proceso será adjudicado al oferente con la menor comisión, la que deberá mantener por cinco años. Los afiliados podrán desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento. Los nuevos afiliados, por su parte, ingresarán automáticamente a la AFP con la menor comisión.

El proceso de implementación de la reforma, a cargo de los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, se ha estructurado en pilares estratégicos enfocados en garantizar la correcta ejecución de las medidas que mejorarán las pensiones de chilenas y chilenos, tal como Recaudación y operaciones; Normativa y regulación; Fortalecimiento institucional y Capacitación.

Además, la implementación implicará diversos procesos en otras áreas. Por ejemplo, la Dirección de Presupuestos (Dipres) coordinará los ajustes financieros para respaldar la transición hacia el nuevo sistema previsional; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) brindará apoyo técnico para modernizar los sistemas de información y fortalecer la capacitación del personal que ejecutará la reforma. Junto con ello, se fortalecerán los equipos de atención ciudadana, para dar una respuesta eficiente y clara a las consultas, además, de capacitación a funcionarios en todo el país para asegurar una correcta implementación y difusión de la reforma.

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Especialista aborda los mitos y realidades del Síndrome de Down

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Según datos publicados por el sitio de Chile Crece Contigo, nuestro país es la nación de Latinoamérica en donde nace el mayor número de niños y niñas con Síndrome de Down al año, con una tasa de 2,5 por mil nacidos vivos. Además, se indica un dato que resulta llamativo: la mayoría de los diagnósticos sobre esta condición ocurren luego del alumbramiento de los bebés, esto a través de pruebas clínicas (de características físicas) y con la realización un estudio llamado cariograma (un estudio genético que permite detectar variantes cromosómicas).

Por otro lado, el Síndrome de Down también puede ser previsto durante el embarazo mediante el examen de la translucencia nucal fetal o el tamizaje de marcadores bioquímicos en el primer trimestre de la espera (es decir, mediante una serie de pruebas que se realizan a los recién nacidos para determinar enfermedades congénitas).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que el Síndrome de Down corresponde a una alteración genética causada por la existencia de material extra en el cromosoma 21 (la llamada trisomía 21 que indica que una persona presenta tres copias de ese cromosoma en lugar de dos) y que eso se traduce en una discapacidad intelectual para quienes nacen con la condición. De hecho, el organismo internacional aporta que la incidencia estimada del SD, a nivel mundial, se sitúa entre 1 de cada 1.000 y 1 de cada 1.100 recién nacidos.

Ahora, y pese a que las estadísticas explican que cada vez sea más común ver a niños y niñas con Síndrome de Down en nuestras calles, aún existen una serie de mitos y creencias sobre estas personas, los que están muy alejados de la realidad. Algunos dicen relación a que su ocurrencia corresponde a una enfermedad, que las niñas y niños que viven con él nunca crecen o que su esperanza de vida es corta. Pero ¿eso tiene algún porcentaje de realidad?

El Síndrome de Down no es una enfermedad

Javier Bravo, académico del programa de Pediatría de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Santiago, sostiene que el Síndrome de Down “es una condición de vida. Para hacerlo más explicativo, es como que alguien hubiera nacido con una variante de la normalidad, pero en ningún caso es una enfermedad», dijo en Diario Usach.

El pediatra y docente de la Usach también es claro en señalar que el SD es “una condición que viene con algunas situaciones clínicas que están asociadas”, lo que es refrendado por la doctora Lizama quien indica que al menos la mitad de los nacidos con SD “tiene alguna malformación cardíaca. Y que el 50% de ese grupo tiene alguna indicación de algún tipo de cirugía o procedimiento. Eso depende del tipo de cardiopatía”.

Además, Javier Bravo sostiene que “las personas que tienen SD son bastante concretos y por eso la gente tiende a pensar que son más infantiles. Pero eso es una estructura que va más en la personalidad social y que también dependen de los estímulos que reciban ya que, antiguamente, estos niños quedaban muy marginados de la sociedad. Y claro, no hacer las actividades sociales correspondientes también conlleva una menor capacidad de generar interacciones con el resto”.

El también vicepresidente de la Sociedad Chilena de Emergencias Pediátricas relata que hay que entender el contexto particular de cada persona con esta condición genética “para saber cómo trabajar las habilidades sociales hacia el futuro”.

El Día Mundial del Síndrome de Down se celebra el 21 de marzo de cada año porque esa fecha simboliza la trisomía 21 (3 veces 21). Y para el académico de la Usach, la conmemoración sobre esta condición es “algo increíble”. “Estos chicos y chicas merecen ser visualizados. Además, tenemos que ir cambiando la sensibilidad sobre qué podemos trabajar y qué cosas podemos ofrecerles a estos niños. Si nosotros como sociedad les hacemos el trabajo más sencillo, nos daremos cuenta de que son maravillosos y que tienen las condiciones para poder desenvolverse de forma individual, sin problemas”, concluye.

 

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Tras promulgación: 10 beneficios y mejoras de la Reforma de Pensiones para las personas

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La Reforma de Pensiones que presentó el Gobierno del Presidente Boric al Congreso Nacional y que será promulgada hoy, beneficiará a miles de jubilados actuales y futuros,  que verán un alza en sus pensiones.

Revisa a continuación 10 beneficios y mejoras que trae la Reforma de Pensiones.

Aumento de la PGU

La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a $250.000 según la siguiente gradualidad:

  • A los 6 meses de haber sido publicada la ley, las personas de 82 años o más recibirán el nuevo monto de la  PGU.
  • A los 18 meses de haber sido publicada la ley, el aumento de la PGU se concretará para personas de 75 años o más.
  • A los 30 meses de haber sido publicada la ley, la PGU aumentará para personas de 65 años o más.

Nueva cotización de 7% con cargo al empleador

La Reforma de Pensiones incluye una nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Con esto, el empleador aportará un total de 8,5% de la renta imponible.

Esta nueva cotización se implementará con una gradualidad de 9 años.

El 4,5% de este monto se destinará a las cuentas individuales de los trabajadores, administradas por las AFP.

El 4% restante se destinará al Seguro Social, administrado a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Nuevo Seguro Social con la Reforma de Pensiones

La Reforma de Pensiones considera la creación de un Seguro Social, que se financiará con parte de la cotización que pagará el empleador (4% del total).

Este mecanismo entregará dos prestaciones:

  • Beneficio por Años Cotizados: mejorará las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se pensionen en los próximos años.
  • Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida: equiparará la pensión de una mujer y de un hombre que tengan el mismo nivel de ahorro.

Entre las principales características del nuevo Seguro Social se encuentran:

  • Que se financia con una nueva cotización que pagará el empleador y aportes del Estado
  • Opera la solidaridad intergeneracional
  • Reduce las brechas de género
  • Mejora pensiones actuales y futuras

Beneficio por Años Cotizados

La Reforma de Pensiones considera el Beneficio por Años Cotizados, que asciende a 0,1 UF por cada año que la o el trabajador registre de cotizaciones.

Esto mejorará las pensiones de los actuales jubilados y de los que se pensionen durante los próximos 30 años.

El requisito para acceder al beneficio, en el caso de las mujeres, es de 10 años cotizados. Para los hombres son 20 años.

El beneficio corresponde a 0,1 UF por año cotizado, con un máximo de 25 años (2,5 UF).

Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida

La Reforma de Pensiones considera la Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida, que reducirá la brecha de género en materia previsional.

Este beneficio permite que mujeres y hombres que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión.

La compensación tendrá un valor mínimo de 0,25 UF mensuales, aproximadamente $10.000.

Mejora la eficiencia y rentabilidad de las AFP

La Reforma de Pensiones mejora la eficiencia y rentabilidad de las AFP, a través de diferentes medidas, como:

  • Entrada de nuevas entidades gestoras (cooperativas, administradoras generales de fondos no bancarias AGF, cajas de compensación, entre otras)
  • Posibilidad de que el IPS preste servicios de apoyo y gestión de cuentas
  • Fin de los multifondos y creación de Fondos Generacionales
  • Creación de incentivos, premios o castigos a las administradoras, de acuerdo con el desempeño de sus inversiones
  • Más competencia
  • Más transparencia
  • Menores comisiones
  • Mayor eficiencia

Licitación de stock de afiliados

Una de las medidas que incorpora la Reforma de Pensiones es la licitación del stock de afiliados.

Cada dos años se licitará el 10% de los afiliados, seleccionados de forma aleatoria.

Con este mecanismo, la administración del ahorro previsional de esos afiliados se adjudicará al oferente con menor comisión.

La licitación incrementará la competencia en la industria de las AFP y, de este modo, contribuirá a bajar los costos para los afiliados, reduciendo la comisión.

La administradora ganadora de la licitación deberá mantener su comisión por 5 años, la que deberá ser uniforme para todos los afiliados de la administradora.

En la licitación podrán participar todas las administradoras que reúnan menos del 25% de afiliados del sistema.

Los afiliados pueden desistir o cambiarse de administradora en cualquier momento, respetando la libertad de elección y permitiendo la retractación.

Los nuevos afiliados que se integren al sistema serán afiliados de forma automática a la administradora con menor comisión.

Ampliación de cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales

Con la Reforma de Pensiones se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales a los beneficiarios del Seguro de Cesantía que financian sus prestaciones con cargo a las Cuentas Individuales de Cesantía.

Actualmente, esta medida sólo cubre a quienes utilicen el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario de Cesantía.

Facilidades para trabajadores independientes

La Reforma de Pensiones introduce un mecanismo simplificado para que las y los trabajadores independientes que no están obligados puedan cotizar voluntariamente a través de convenios automáticos de pago desde sus cuentas bancarias.

Mejoras al proceso de cobranza previsional

La reforma previsional crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, el que centraliza las gestiones de cobro y hace más eficiente la recuperación de cotizaciones impagas.

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