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Nacional

Dirección del Trabajo llamó a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

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Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante el próximo lunes 1 de mayo hizo este viernes la Dirección del Trabajo (DT).

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Providencia para explicar sus normas a empleadores y dependientes.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas «y pueden superar el millón 200 mil pesos», enfatizando que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutarlo».

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2022 se realizaron 104 fiscalizaciones que terminaron con 48 multas, equivalentes a casi $50 millones. De las multas, 39 obedecieron a “no respetar feriados”, 8 por “no respetar descanso alternado” y 1 por “no llevar correctamente el registro de asistencia”. Además, a 86 trabajadores a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

Las denuncias serán recibidas durante el lunes 1 de mayo:

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), hasta las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

«Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo», dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que «es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso».

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Investigación de Ciper complica al senador Fidel Espinoza: venta de predio familiar le habría reportado ganancias por $4.200 millones a su familia

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Ciper Chile publicó un nuevo reportaje donde aborda la historia de un predio de la familia del senador del PS, Fidel Espinoza, en Puerto Montt, la que es una trama compleja que se extiende a lo largo de décadas y abarca diferentes aspectos, desde la adquisición inicial del terreno hasta las transacciones inmobiliarias recientes y las relaciones con empresas constructoras y entidades vinculadas a proyectos de vivienda social.

La raíz de esta historia se remonta a los años de la Unidad Popular, cuando el padre del senador, Luis Espinoza, era diputado del PS y participó en la ocupación de terrenos en Chinquihue, Puerto Montt. En ese contexto, Luis Espinoza logró obtener una promesa de compraventa de parte de la Sociedad Ganadera de Aysén para adquirir terrenos a un bajo precio. Sin embargo, tras el golpe de Estado, Luis Espinoza fue ejecutado, y su familia se enfrentó a una batalla legal para hacer efectiva esa promesa de compraventa.

Finalmente, en 1982, las 109 hectáreas de terreno fueron inscritas a nombre de la sucesión de Luis Espinoza, convirtiéndose en patrimonio de la familia Espinoza Sandoval. A lo largo de los años, el valor de estos terrenos ha aumentado significativamente, especialmente después de un cambio en el Plan Regulador Comunal en 2009, que permitió su desarrollo inmobiliario al cambiar su uso de suelo de agrícola a urbano.

En noviembre de 2017, la familia Espinoza Sandoval vendió una parte de estos terrenos a dos inmobiliarias propiedad de José Miguel Martabid, por un total de $4.200 millones. Este negocio no había sido transparentado previamente por el senador Fidel Espinoza, quien afirmó no haber participado en las negociaciones y haber sido su hermano Ramón quien se encargó del proceso.

Sin embargo, la relación del senador con José Miguel Martabid y sus empresas va más allá de esta transacción. Espinoza ha sido identificado como un impulsor de proyectos de vivienda que son desarrollados por la empresa de Martabid, así como de reuniones y gestiones relacionadas con estas iniciativas. Además, su primo Claudio Flores Sandoval, ha sido identificado como un lobbista de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) que ha trabajado en proyectos vinculados a Martabid.

La falta de transparencia en estas relaciones, así como las discrepancias en las declaraciones de patrimonio del senador, han generado críticas y sospechas sobre posibles conflictos de interés. Por ejemplo, mientras el avalúo fiscal del terreno en cuestión se estima en cerca de $30 mil millones, la última declaración de intereses y patrimonio del senador señalaba un valor significativamente menor, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre la precisión y veracidad de estas declaraciones.

Además, el medio informativo apunta a la deuda acumulada en contribuciones sobre el terreno, la que supera los $1.000 millones, y la disputa con el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto al avalúo fiscal, han generado tensiones adicionales para la familia Espinoza Sandoval.

Senador niega ocultamiento de información

En medio de estas controversias, el senador ha defendido su actuación, argumentando que no ha habido ocultamiento intencional de su patrimonio ni conflicto de interés en sus acciones. Sin embargo, la complejidad y opacidad de las relaciones entre el senador, su familia, y las empresas inmobiliarias involucradas, así como las discrepancias en las declaraciones de patrimonio, plantean interrogantes sobre la ética y la transparencia en la política y el manejo de los recursos públicos.

el senador dijo a CIPER: “Una hectárea hoy debiese estar sobre los $300 millones. Es lo que nosotros creemos debiese valer, pero no las 60 hectáreas son para ámbito habitacional, porque hay mucho terreno que tiene pendiente, quebradas. Entonces, hay un paño de 15 o 20 hectáreas que son inutilizables para habitación”.

 

fuente: Radio ADN.

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Alerta sanitaria por virus respiratorios: mascarillas serán obligatorias en servicios de urgencia a partir del 1 de abril

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Las mascarillas volverán a ser obligatorias, pero solo en los servicios de urgencia públicos y privados. Así lo anunció esta jornada la ministra de Salud, Ximena Aguilera, quien entregó más detalles acerca de la alerta sanitaria por el aumento de virus respiratorios estacionales que fue decretada durante la jornada del martes y publicada en el Diario Oficial.

Aguilera destacó respecto a la alerta sanitaria que el año pasado decidieron tomar esta misma medida en forma preventiva, lo cual resultó en un buen aprendizaje y que decidieron repetir este año“(La alerta preventiva el año pasado) nos permitió estar en un mejor pie cuando comenzó a aumentar tan bruscamente el virus sincicial” detalló la secretaria de Estado.

Junto con decretar la alerta sanitaria, Aguilera sostuvo que decidieron establecer también la obligatoriedad del uso de mascarilla a partir del 1 de abril en los servicios de urgencia del sector público y privado. Esto, para que no sean las salas de espera un lugar de amplificación de la transmisión de los virus.

La medida -explicó- es para todas las personas que concurran a un servicio de urgencia y también par el personal que está dentro de éste. Dependiendo de la situación epidemiológica, la medida puede levantarse antes del término de la alerta.

En ese sentido, la secretaria de Estado recordó que se recomienda el uso de mascarilla siempre que la persona tenga síntomas respiratorios para no estar contagiando al resto de las personas, junto con el lavado frecuente de mano y el uso de pañuelos desechables.

La alerta sanitaria, según se indica en la publicación del Diario Oficial, está en vigencia hasta el 31 de septiembre.

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Corte de Coyhaique decreta la prisión preventiva de imputados por homicidio en Puerto Chacabuco

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La Corte de Coyhaique acogió hoy –miércoles 27 de marzo– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y decretó la prisión preventiva de Rodrigo Alejandro Dúmenez Gómez y Edison Hernán Chávez Mansilla, imputados como autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado a principios de mes, en la bahía de Puerto Chacabuco.

En fallo unánime (causa rol 146-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, que dejó sujetos a arresto domiciliario a los imputados.

“(…) teniendo presente que de los antecedentes de la investigación que el Ministerio Público ha dado a conocer en esta audiencia además de los que obran en la presente causa, concurren elementos de juicio que justifican, en este estadio procesal, la existencia del delito que se investiga así como la participación que ha cabido a los encartados en él; asimismo, considerando la gravedad de la pena asignada al ilícito y su forma de comisión, se ha estimado que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en la forma que prescribe la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, motivos por los cuales y atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en la audiencia de 26 de marzo de 2024, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Aysén, en virtud de la cual no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Alejandro Dúmenez Gómez y Edison Hernán Chávez Mansilla y, en su lugar, se resuelve que se dispone dicha medida cautelar en su contra”, consigna el fallo.

Según el ente persecutor, en horas de la madrugada del sábado 9 de marzo de 2024, en el interior del puente de mando de la embarcación Carlos II, la que se mantenía en un centro de cultivo ubicado en el sector Punta Oeste de la bahía de Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, los imputados agredieron a la víctima, Daniel Chiguay Chiguay, tras mantener una discusión generada por el consumo y alcohol y drogas, utilizando elementos contundentes con los cuales le propinaron golpes en diversas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza. Agresión que continuaron en la cubierta de la embarcación, desde donde, finalmente, lanzaron a la víctima al agua, provocándole la muerte por asfixia por sumersión.

En la causa, quedaron con las cautelares de firma y arraigo nacional, los imputados en calidad de encubridores del delito, los tripulantes Marcelo Alejandro Millán Ruiz, Alberto Rolando Millán Ruiz, Alexis Eduardo Mansilla Mayorga, José Heriberto Tureuna Agüero y Sergio Alfredo Oyarzo Raicahuin.

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